La sentencia explica que aun cuando la sola presencia de la vegetación hidrófita es suficiente para entender que se está ante un humedal urbano; el problema reside en este caso, en que la resolución reclamada solo realiza una referencia general a ella, sin desarrollar más antecedentes al respecto que resultan fundamentales para justificar la decisión del Ministerio.
22 de noviembre de 2022