El tribunal Supremo estimó que las apreciaciones de un jefe de servicio no experto en ciencia médica, no pueden prevalecer respecto de la evaluación del COMPIN, órgano especializado y calificado en materias de salud laboral; por lo tanto, dejó sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la actora y ordenó su inmediata reincorporación al servicio.
Igualdad ante la ley
Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para permitir a los hijos de chilenos nacidos en territorio extranjero ejercer su derecho a sufragio sin exigirles el requisito de avecindamiento en Chile por más de un año.
Órdenes verbales de un superior no pueden ser impugnadas mediante el recurso de protección.
Comisión Médica Central no puede disminuir porcentaje de menoscabo de capacidad laboral injustificadamente.
Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.
El máximo Tribunal estimó que el recurrido no notificó al actor de la forma establecida por la Ley Nº19.880, vulnerando la igualdad ante la ley y lo privó de ejercer su derecho al recurso ante sus oficiales superiores, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la notificación de las resoluciones impugnadas.
Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.
La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.
Recurso de protección presentado a nombre de empresas israelíes que fueron excluidas por decisión presidencial de la FIDAE 2024, se declara inadmisible.
La Corte de Santiago estimó que las afectadas no poseen un derecho indubitado que amerite la cautela de emergencia que subyace en la acción constitucional, por lo tanto, el recurso no puede ser admitido a tramitación.
Negativa de Universidad de Concepción de entregar título universitario a egresado que mantiene deuda vigente por concepto de fondo solidario, es ilegal.
Resulta extremadamente grave que por medio de una sentencia judicial deba recordársele a una Casa de Estudios Superiores como la Universidad de Concepción, conceptos básicos en materia de Derechos Fundamentales como la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Solicitar en cumplimiento de los cinco requisitos para la jerarquización docente y no “al menos tres” como indica el reglamento interno, es un acto de discriminación arbitraria.
El recurrente acusó que la universidad le exigió el cumplimiento de todos los requisitos para optar al puesto de “Profesor asociado B”, en circunstancias que a los otros postulantes les requirió cumplir a lo menos con tres de los requisitos, tal como lo establece el texto expreso del reglamento de jerarquización docente de la casa de estudios; por lo tanto, existió un acto de discriminación arbitraria en contra del académico.
Negativa de Universidad a dar curso al proceso de titulación de egresado por mantener una deuda vigente con la casa de estudio, es ilegal.
Es una decisión que debe ser calificada de arbitraria toda vez que no existe causa legal alguna que ampare hacer una diferencia entre egresados que presentan deuda y aquellos que no la tienen.
Universidad no puede solicitar a académico el cumplimiento de mayores requisitos que los exigidos en su reglamento interno para obtener una mayor jerarquización.
El recurrente acreditó el cumplimiento de tres de las cinco exigencias que el plantel requiere para el nombramiento de “Profesor Titular B”, en concordancia con el reglamento de la casa de estudios, que exige al menos el cumplimiento de aquella cantidad de requisitos, y no cumplir de forma simultánea los cinco literales mencionados.
Fiscales adjuntos del Ministerio Público no están incluidos como beneficiarios del bono por renuncia anticipada.
El beneficio contemplado en la Ley Nº20.948, establece una bonificación para aquellos funcionarios públicos que renuncien encontrándose en edad para jubilar, sin embargo, el Oficio Nº2900 del 2017 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, excluye a los fiscales adjuntos de aquel bono, no así al resto de funcionarios del ente persecutor que sí pueden acogerse al beneficio.
Corte de Copiapó ordena a director de hospital declarar imposibilidad de continuar sumario contra médico.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional al constatar el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida.
Recurso de apelación en contra de resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que otorgó 4 años de acreditación a una Universidad, debe ser conocido por el Consejo Nacional de Educación, resuelve la Corte Suprema.
La universidad recurrente acusó vulneración de la igualdad ante la ley, al declarar inadmisible la apelación en contra de la resolución de la CNA que resolvió la acreditación institucional reconocida al plantel. El máximo Tribunal ordenó dar curso a la apelación para evitar discriminaciones arbitrarias en cuanto al derecho al recurso que puede ejercer el administrado.