
El requirente estima que no tiene relación comercial y laboral con el resto de las empresas objeto de la demanda, por lo que se le imponen cargas excesivas de manera arbitraria.
El requirente estima que no tiene relación comercial y laboral con el resto de las empresas objeto de la demanda, por lo que se le imponen cargas excesivas de manera arbitraria.
El requirente alega que la medida resulta arbitraria y pone en riesgo su funcionamiento, afectando el derecho a la libertad de enseñanza y educación.
El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto vulnera preceptos constitucionales, afectando la igualdad de la relación procesal.
El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto infringe su garantía a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El requirente estima que la fijación del mínimo de la subasta resulta desproporcionada, vulnerando sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad.
El requirente alega que la disposición impugnada transgrede las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
La requirente estima que las normas impugnadas vulneran el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso.
El acto impugnado dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca por lo que existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para dicho control.
La Fiscalía Nacional Económica solicitó se tenga por rechazado el requerimiento interpuesto por la ANFP, alegando que la aplicación de los preceptos impugnados no resulta contraria a la Constitución.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado produce efectos contrarios a diversas normas y principios constitucionales.
El requirente alega se infringe su derecho de acceso a la información pública, y con ello la igualdad ante la ley y el debido proceso.