
Requirente alegó que la norma impugnada vulnera su derecho a defensa e igualdad ante la ley.
Requirente alegó que la norma impugnada vulnera su derecho a defensa e igualdad ante la ley.
La norma sanciona el ocultamiento con privación de libertad de 61 a 540 días y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.
No se logró formar convicción de que se cumpla con la exigencia de que el requerimiento esté razonablemente fundado.
Luego de haberse declarado la admisibilidad del requerimiento, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Primera Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducido no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de a LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.