Incapacidad para oponerse

Principio de congruencia no ha sido vulnerado al condenar por el delito de violación porque los hechos esenciales coinciden a lo largo del procedimiento y no hubo sorpresa para la defensa.

En la acusación se alude a dos hechos simples que configuran la falta de consentimiento de la víctima: que ella se encontraba dormida, y bajo los efectos del alcohol, y que son esos mismos hechos los que fueron argumentados y se tuvieron por establecidos por el Tribunal; de ahí que no corresponda cuestionar una falta lógica entre lo acusado y aquello que se demostró.

12 de enero de 2025

La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que no pudo absolverse al acusado.

21 de noviembre de 2024
No hay transcripción de las declaraciones de la víctima, testigos o peritos, lo que conduce, posteriormente, a una ausencia de valoración del material probatorio de que se valió el Ministerio Público en los términos exigidos en el artículo 297, pero si se consignan en la sentencia las declaraciones que prestó el acusado en la oportunidad procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal.