Por imperio legal, no es dable apartarse del rango porcentual prescrito por la norma. Sin perjuicio de lo cual, debe apreciarse el valor, motivo, extensión y calidad jurídica del trabajo desarrollado y complejidad del asunto, a los efectos de justipreciar adecuadamente sus honorarios dentro de los alcances que el articulado prevé.
30 de diciembre de 2022