Indemnización de perjuicios

Peluquería debe indemnizar a mujer que sufrió una grave reacción alérgica a causa de un producto capilar, resuelve un tribunal argentino.

A la accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento recibido en el establecimiento, extremo que se ha cumplido en la especie, razón por la cual -al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal-, el demandado debe responder por el reclamo promovido en su perjuicio.

14 de abril de 2024

Clínica y médicos que extirparon por error un riñón a una paciente deben indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

30 de marzo de 2024
La suma de todas las circunstancias no habituales, que no alcanzan el estándar de “lo que ocurre con frecuencia”; en línea con las tendencias de flexibilización de la carga probatoria en materia de responsabilidad médica, conducen a considerar que en el acto quirúrgico los médicos no obraron con la diligencia que exigía la naturaleza de la obligación y la norma aplicable.

Aerolínea debe indemnizar a pasajero que sufrió lesiones en su pie tras ser golpeado por un carro de catering en el pasillo del avión, resuelve un tribunal español.

27 de marzo de 2024
El artículo 17 del Convenio de Montreal establece una responsabilidad objetiva del transportista aéreo, desligada del elemento culpa, al señalar que, responde “por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
Riesgo intrínseco de la actividad.

Aerolínea debe indemnizar a pasajero por el retraso de su vuelo debido al impacto de un ave en el avión, resuelve un tribunal español.

La normativa rechaza que exista causa de exoneración cuando la circunstancia es intrínseca a la actividad del transporte aéreo, como en el caso ocurre, atendido que los accidentes ocasionados por pájaros no son infrecuentes en la navegación aérea, particularmente en las maniobras de despegue y aterrizaje. De manera que constituye un riesgo intrínseco a la actividad.

23 de marzo de 2024
Decisión fue tomada sin previo aviso.

Centro comercial debe indemnizar a artista por la destrucción de un mural pintado en sus dependencias, resuelve un tribunal argentino.

La omisión de toda comunicación al artista acerca del destino del mural ha sido, en definitiva, el detonante del daño moral esgrimido por el artista, conforme surge de la manifestación plasmada en acta notarial. Tal silente proceder, que en definitiva puede ser leído como un desprecio a la obra pictórica del actor, aparece hábil para configurar esa aflicción a su honor o reputación.

22 de marzo de 2024
Falta de servicio del Estado.

Provincia de Buenos Aires debe pagar una millonaria indemnización a víctima de la “Masacre de Ramallo” por una reacción policial desmedida e injustificada, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La reacción policial desmedida e injustificada demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas.

11 de marzo de 2024
Trabajo infantil en la Republica Democrática del Congo.

Tribunal estadounidense desestima demanda contra grandes empresas tecnologías: presunta responsabilidad por el trabajo infantil en la minería del cobalto no fue acreditada.

Los actores no pudieron demostrar un nexo causal entre las compañías y el trabajo infantil en las minas. Para el juez del caso, comprar cobalto de proveedores extranjeros no era motivo suficiente para responsabilizar a las demandadas por el trabajo infantil en la RDC.

10 de marzo de 2024
Responsabilidad contractual.

Club de fútbol es responsable por los incidentes ocurridos en su estadio tras un partido y por las lesiones sufridas por asistentes, resuelve tribunal argentino.

En los espectáculos públicos, se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural, etc. Su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras éstos permanezcan en el lugar.

13 de febrero de 2024
Páginade 25