La Superintendencia de Educación alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, desde que se le impide reclamar en contra de la decisión del CPLT ante la Corte de Apelaciones, lo que implica que el Consejo resuelve en única instancia y sin control judicial. Se afecta, por tanto, el derecho a defensa jurídica, en su vertiente del derecho al recurso.
Información pública
Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra el CPLT si la publicidad de la información afecta el debido cumplimiento de sus funciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Polonia vulneró la libertad de expresión al negar a una ONG información sobre la agenda de reuniones de los jueces del Tribunal Constitucional, resuelve el TEDH.
Información de dominios inscritos en “Nic.cl, es pública, resuelve la Corte Suprema.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la resolución del CPLT que ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que, a pesar de tratarse de un conflicto de relevancia jurídica, se impide que la decisión del CPLT sea revisada por un órgano jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la decisión de amparo del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.
Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Superintendencia de Educación alega que al no permitírsele reclamar en contra de una decisión del CPLT que le es adversa se infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Derecho de acceso a información aportada a la Comisión Valech es un derecho personalísimo de sus titulares, inherente a quienes se reconoció como víctimas, y no de terceros.
Por cuanto, entre los testimonios prestados por las víctimas se pueden encontrar vejámenes y/o maltratos sexuales sufridos por éstas, como también la revelación de las opiniones y compromisos políticos de muchas de ellas.
Subsecretaría de Educación debe entregar el instrumento de evaluación docente.
No consta que el órgano hubiere acompañado antecedentes suficientes que acrediten la forma en que la entrega de lo solicitado afectaría el privilegio deliberativo de la Subsecretaría, así como tampoco, el debido funcionamiento del órgano.
Al no concurrir ninguna causal de reserva de información, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho.
Corresponde a la Universidad observar el Principio de Máxima Divulgación, mediante el cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
Servicio Mejor Niñez debe entregar copia de la evaluación técnica realizada a la seleccionada para el cargo de abogada especializada, tarjando previamente sus datos personales.
Asimismo, debe entregar a la requirente de información, copia de su evaluación técnica y psicolaboral, previa acreditación de su identidad.
Subsecretaría de Educación debe entregar la información solicitada que disponga sobre los colegios modulares.
No es causal de reserva ni fundamento para denegar la información el que ésta se encuentre en proceso de elaboración. En tal caso, puede subsanarse dicha situación, advirtiendo la falta de completitud de la información entregada, a fin de que potenciales usuarios adopten las precauciones y resguardos necesarios.
Subsecretaría de Educación debe entregar la resolución que ordena instruir un sumario de acoso laboral.
Pese a que el procedimiento sumario no se encuentra afinado, el órgano igualmente debe justificar y acreditar la causal de reserva o secreto invocada, y en particular, la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, lo que no se ha verificado.
Corte de Santiago confirma multas del 20% de remuneraciones mensuales de fiscal y superintendente de Pensiones, aplicadas por el Consejo para la Transparencia.
El Tribunal de alzada descartó infracción o actuar ilegal del CPLT al sancionar a los recurrentes.