En su libelo, el actor no señaló ninguna norma legal contravenida por el municipio al decretar la clausura de su establecimiento comercial, sino que sólo aludió a la vulneración a su derecho de libre ejercicio de actividades económicas y de propiedad.
Infracción de ley
Agencia de turismo denunciada ante el SERNAC infringe la Ley del Consumidor al no entregar la información requerida en un proceso de fiscalización.
Hay cosa juzgada si en un nuevo juicio se denuncia la misma infracción legal que fue juzgada anteriormente, aunque se haya ejecutado en ciudades, sucursales y fechas distintas.
Denuncia por publicidad engañosa deducida en contra de una empresa de telecomunicaciones es rechazada por la Corte de Santiago.
Automotora no puede negar la devolución del dinero pagado por un vehículo nuevo defectuoso a pretexto de que se había inscrito ya en el Registro de Vehículos a nombre de la compradora.
La consumidora afectada ejerció su derecho de opción dentro del término contemplado en el artículo 21 de la Ley N°19.496, y cumplía los requisitos para poder optar por la devolución del dinero.
Denuncia por infracción a la ley del consumidor en contra de tienda comercial es rechazada por haberse interpuesto con anterioridad a las facultades que le otorga la ley.
La Ley N°21.081 que entrega facultades de fiscalización al SERNAC, establece en un artículo transitorio un cronograma para la entrada en vigencia de esa ley, pudiendo ejercerse labores de fiscalización en la Región de la Araucanía sólo después de 18 meses de publicada la ley en el Diario Oficial.
Corte de Santiago absuelve a Administradora de tarjetas de denuncia por haber otorgado avance de dinero presuntamente sin el consentimiento del titular.
Luego de hacer un cotejo de firmas de la actora a simple vista, por falta de una pericia caligráfica, el Tribunal determinó que la rúbrica objetada por la consumidora era muy diferente al resto, sin embargo, estimó insuficiente esa apreciación y la prueba para condenar a la denunciada.
Automotora infringe la Ley del Consumidor al no respetar el derecho de opción que asiste al consumidor afectado por la venta de un vehículo defectuoso.
La garantía legal por productos defectuosos está comprendida en los artículos 20 y 21 de la Ley N°19.496, y da la posibilidad de optar al consumidor por la reparación del producto, la reposición por uno nuevo o la devolución del precio pagado.
No cumplir con la entrega de los productos comprados en página web del proveedor, ni con la devolución del dinero en los términos acordados, configura una infracción a los derechos de consumidor.
El Tribunal de segunda instancia rebajó la multa impuesta por infracción a la Ley del Consumidor, por estimar que no se condice con la gravedad de los hechos ni toma en cuenta la conducta posterior del proveedor, que finalmente devolvió el precio de la compra.
Autorizar la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido es improcedente, implica validar un aprovechamiento del propio dolo o torpeza.
El artículo 13 de la Ley N°19.728 requiere que el contrato de trabajo termine por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Corte de Concepción acogió impugnación fundada en infracción de normas de descanso semanal y protección de la maternidad.
No se fijó el recto sentido y alcance de las normas afectadas.
Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite demanda contra Hospital que aduce infracción a la Ley de Compras Públicas por exigencias técnicas requeridas en las bases de licitación sobre insumos para equipos médicos.
Las exigencias técnicas beneficiarían solo a un oferente, mientras que los demás postulantes dependerían únicamente de una empresa para su abastecimiento.
Corte de Temuco desestimó impugnación deducida contra sentencia que declaró improcedente el despido realizado por Falabella.
No es posible estimar que la relación laboral terminó por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo cuando el despido ha sido declarado improcedente.
Corte de Antofagasta acogió impugnación deducida contra sentencia que no observó el tope legal para el pago de la indemnización por años de servicios.
En el juicio no se acreditó la existencia de un acuerdo entre las partes relativo a una indemnización superior a la fijada por ley.