
El precepto legal objetado, al no permitirle a la Corte de Apelaciones concederla afecta flagrantemente la garantía del debido proceso y el contenido esencial de esa garantía.
El precepto legal objetado, al no permitirle a la Corte de Apelaciones concederla afecta flagrantemente la garantía del debido proceso y el contenido esencial de esa garantía.
Los requirentes estiman que el precepto legal objetado vulnera los principios de legalidad y tipicidad. La conducta punible descrita no se puede transferir y comunicar a aquellas personas que no detentan la calidad de empleado público.
La requirente estima que el rango de multa “no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra”, vulnera los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada conculca su derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso.
La requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho a impugnar lo resuelto, cuando dicha sentencia adolece de vicios y errores.
Contravienen el derecho de tutela judicial efectiva.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el derecho a desarrollar cualquier tipo actividad económica, el derecho a una protección justa y pacífica del desarrollo de una negociación colectiva y el contenido esencial de esas garantías.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, no cumple con los limites que consagra el artículo 8 inciso 2º de la Carta Magna.
La requirente estima que la preceptiva legal impugnada, otorga facultades arbitrarias y discrecionales a la máxima autoridad de una Municipalidad.
Su aplicación respecto de un tercero –subarrendatario- menoscaba su derecho a defensa y el derecho de propiedad.
Al no permitirse interponer la excepción de compensación se vulnera el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.