Norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.
Se infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Se infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El precepto legal produce una situación de trato discriminatorio que no se sustenta en fundamentos de razonabilidad.
La función de interpretación auténtica de la ley, que prima facie es atribución soberana del legislador, no puede servir de instrumento para eludir las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Infringe los principios de igualdad y proporcionalidad al establecer una diferencia de trato con otros delitos que afectan al mismo bien jurídico.
No se cumple con la obligación del Estado de proporcionar a uno de los intervinientes las condiciones mínimas para solucionar el conflicto jurídico.
Le permite a los inspectores actuar sin motivar sus resoluciones sancionatorias, lo cual genera la indefensión del fiscalizado quien no sabrá por qué se le impone determinado monto.
Quien no cuente con Clave Única podría participar presencialmente o mediante un mecanismo que pueda garantizar la identidad del postor, sin embargo, el Auto Acordado, norma de rango menor que Ley, impide el ejercicio de este derecho al postor que no cuenta con dicha clave.
La requirente alega que se conculca su derecho a defensa, que conlleva a una expropiación o limitación no tolerada por el ordenamiento constitucional vigente.
En la gestión pendiente la requirente discute la cancelación de su inscripción como prestador acreditado de servicios de certificación de Firma Electrónica Avanzada.
Contraviene la igualdad ante la ley y el debido proceso. La investigación quedaría entregada a la absoluta libertad y arbitrariedad de un órgano de la administración que la conduce a su arbitrio fuera de cualquier control jurisdiccional.