Inhabilidad

Normas que inhabilitan al empleador condenado por prácticas antisindicales, por vulnerar derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales a contratar con el Estado por dos años, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Los efectos que produzca tal sentencia sólo comenzarán con la incorporación del requirente en el registro de proveedores que no pueden contratar con el Estado. Desde entonces el afectado podrá reclamar contra tal acto administrativo, impugnándolo por la vía de reposición o jerárquica y, estando a firme el acto administrativo si no le es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección. (Voto por rechazar).

31 de julio de 2023