Si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de las autoridades, ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales.
Inmigracion
Demora de autoridad migratoria en resolver solicitud de permanencia definitiva contraviene principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que regulan la actividad de la Administración.
Autoridad Migratoria debe emitir certificado de residencia definitiva en trámite, que habilite al extranjero para hacer reingreso al territorio nacional.
Servicio Nacional de Migraciones debe otorgar nuevo plazo para que amparado acompañe el certificado de antecedentes penales, tras lo cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de regularización fundadamente.
Prohibición de ingreso al país a ciudadana colombiana por registrar un ingreso previo por paso no habilitado cede ante razones humanitarias.
Se le debe permitir su ingreso al territorio nacional para el solo efecto de regularizar su situación migratoria fundado en razones humanitarias para la asistencia de sus hijos y cónyuge accidentado.
Ley que amplía las facultades del control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.235 de migración y extranjería, fue publicada en el Diario Oficial.
Amplía las hipótesis de control preventivo de identidad y otorga nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular o con permisos de residencia vencidos.
Inmigrante que trabaja y con familia en Chile tiene arraigo en el país, motivo suficiente para dejar sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado ilegalmente.
La facultad de la autoridad para expulsar cede ante razones humanitarias relacionadas con la protección de la familia, asentadas en normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales, más si la autoridad se desistió en su oportunidad de la denuncia por haber aquella ingresado al país de modo irregular
CS ordenó realizar nuevo análisis de los antecedentes relativos a la estabilidad laboral y solvencia económica de solicitante de residencia definitiva.
No corresponde al máximo Tribunal determinar si procede otorgar la residencia definitiva a la actora.
Departamento de Extranjería y Migración deberá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de inmigrante cubano.
La existencia de un decreto de expulsión vigente no impide iniciar el procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado.
CS revoca y desestima tres recursos de amparo contra Intendencia de Tarapacá por decretar expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos.
La autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida.
INDH presenta recurso de amparo contra Intendencia de Tarapacá por decretar la expulsión de 23 migrantes.
Se denegó orden de no innovar solicitada por la recurrente.
TC admite a trámite y declara admisible requerimiento de inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.
la Magistratura Constitucional acordó decretar audiencia pública respecto del conflicto constitucional sometido a su resolución, la que se fijó para el día lunes 18 de enero de 2021, de 12:00 a 14:00 horas, por vía remota.
CS de EEUU rechazó requerimiento de inconstitucionalidad contra plan de Trump de excluir inmigrantes indocumentados del conteo final del censo poblacional.
El censo se utiliza para determinar cuántos miembros del Congreso tiene cada Estado en la Cámara de Representantes y para calcular la participación del gobierno local en un fondo de 1.5 trillones de dólares que financia muchos programas federales; entre otros fines.
Diputados ingresan proyecto de ley que propone modificar el Código Penal en materia de delito de tráfico de migrantes.
Busca regular los movimientos migratorios con el fin que el país pueda asumir de buena forma la incorporación de los nuevos integrantes de la comunidad nacional en condiciones dignas y respetuosas.