
Los hechos están siendo conocidos en procedimiento de reclamo, no siendo aceptable que la actora pretenda obtener un pronunciamiento paralelo a aquella discusión.
Los hechos están siendo conocidos en procedimiento de reclamo, no siendo aceptable que la actora pretenda obtener un pronunciamiento paralelo a aquella discusión.
En la especie, la sentenciadora analizó el sustrato fáctico y los antecedentes en base a los cuales la Inspección del Trabajo estableció el incumplimiento de la normativa laboral.
No se acreditó que el trabajador comprendiera efectivamente la información en español contenida en la documentación otorgada por la recurrente.
Incumplió una obligación contractual pactada en el contrato colectivo de proporcionar uniformes a los trabajadores.
Por lo anterior, es posible para estimar que el actor tomó conocimiento de la fiscalización en que se constató la infracción sancionada.
El Tribunal de alzada descartó infracción al principio de la razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación de multa.
El Tribunal estableció que la autoridad reclamada, la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, actuó dentro de sus facultades al sancionar a la fabricante de tubos corrugados PEAD (polietileno de alta densidad).
Que las conclusiones del juez a quo no satisfagan al recurrente, no implica que se haya incurrido en alguna infracción.
Ordenó admitir a tramitación la solicitud de sustitución de multa planteada por el actor.
La reclamante alegó que el incumplimiento derivó de las imposiciones de la empresa mandante.
Inspector Provincial del Trabajo no cumplió con lo mandatado en el artículo 511 del Estatuto Laboral.