La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.
Inspección del Trabajo
Norma que sanciona al empleador con la nulidad del despido si no acredita el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que obliga otorgar descanso reparatorio a trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos en reconocimiento a su labor durante el COVID-19, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Corte de Santiago confirma multa aplicada a AFP por modificar funciones de trabajadora.
Norma que permite a la Inspección del Trabajo sancionar las infracciones con pena de multa de acuerdo al tamaño de la empresa, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La utilización como factor para fijar el monto de las multas por infracciones laborales del número de trabajadores de la empresa representa un criterio equívoco, producto de una apreciación superficial de lo que es la realidad económica de las empresas, y de ahí que signifique el establecimiento de una diferencia arbitraria por parte de la ley y un incumplimiento de dar una igual protección a todas las personas, refiere el voto en contra.
Plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acusó que no operó la caducidad de la acción en su caso, pues interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, y la magistratura debió considerar la fecha del último de ellos para computar el plazo. No obstante, el máximo Tribunal observó que el actor presentó la demanda en el día 91 luego del despido, excediendo el plazo de 90 días establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a colegio por no respetar jornada laboral de profesores.
La magistrada descartó error de derecho en la resolución de multa, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente que sancionó al establecimiento educacional por no permitir a los docentes descansar en los recreos.
Traslado del lugar donde dirigente sindical realiza su trabajo constituye una práctica antisindical, resuelve la Corte Suprema.
Una empresa de casinos trasladó a una de sus trabajadoras -que es dirigente sindical- a las instalaciones de una empresa mandante diferente, debido a reclamos por su desempeño en el primer lugar, acto que es contrario al mandato legal del artículo 243 del Código del Trabajo en relación con el artículo 12 del mismo texto legal.
Norma que tipifica y gradúa sanciones por infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La norma permite la flexibilidad suficiente para que la autoridad administrativa y los tribunales, revisando lo obrado, puedan determinar el tipo de sanción y la severidad de la sanción específica -en este caso, la cuantía de la multa- en base a criterios o parámetros fijados en forma previa por parte del legislador.
Tribunal del trabajo no puede supeditar el acceso a la justicia al cumplimiento de una etapa administrativa previa, resuelve la Corte Suprema.
No se puede negar la tramitación de una demanda por el hecho de no recurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, en razón de la cuantía de lo pedido.
La sola denominación de “operador de tienda”, no posee la especificidad necesaria para considerar cumplida la exigencia del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo relativa a la descripción de las funciones.
El contrato de trabajo debe contener la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, exigencia no cumplida, lo que motivó la sanción de multas.
Juzgado del Trabajo no puede supeditar admisibilidad de una demanda al cumplimiento previo de la etapa administrativa.
De hacerlo, la magistratura vulnera la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia, y el derecho a un juicio racional y justo para el trabajador que presenta un conflicto de relevancia jurídica ante el juez.
La magistratura no puede privar del conocimiento de un litigio a trabajadores que no hayan concurrido previamente al trámite de mediación en la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
No se puede privar a las personas de su derecho a obtener del tribunal una decisión en su litigio para la protección de sus derechos.
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para duplicar o triplicar las multas especiales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la norma impugnada vulnera el principio de legalidad y proporcionalidad.