La legislación también exige que las plataformas en línea proporcionen salvaguardas accesibles para los menores, permitiéndoles proteger sus datos personales, limitar funciones que fomenten un uso prolongado y controlar los algoritmos personalizados.
Interés superior de los niños
Tribunales deben abstenerse de facilitar acercamientos entre niños y familiares sospechosos de cometer abuso sexual, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Fallo que condenó por violación a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con su pareja menor de edad es anulado por el TC de Perú: se debe observar el interés superior de la hija en común.
Adoptantes de niño judío deberán practicar su religión para proteger su derecho a la identidad, resuelve un tribunal argentino.
Transporte escolar es un elemento esencial para materializar el derecho a la educación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Este servicio permite que los niños puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, en tanto les garantiza, en igualdad de condiciones, su accesibilidad geográfica y económica. Así, podrán acceder al transporte escolar gratuito como medida para superar las barreras económicas que harían inaccesible su educación.
Autoridades deben proteger derechos de mujeres embarazadas que realizan el servicio militar voluntario, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Se configura un déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que, eventualmente, podrían ejercer un rol reproductivo. Esta ausencia regulatoria también desconoce el interés superior del menor de edad que sea gestado en curso de la prestación voluntaria de dicho servicio.
Autoridades deben pedir disculpas públicas a estudiantes de establecimientos educacionales por incumplir su deber de garantizar una infraestructura educativa digna.
Es indispensable que se adopten medidas simbólicas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de los niños, quienes son un grupo poblacional de especial protección constitucional. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educación, sino también los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesión u oficio.
No procede la solicitud de cambio de nombre respecto de dos menores de edad si existen juicios pendientes entre el solicitante y la madre de aquellos.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de alzada, y confirmó aquella de base que rechazó la solicitud de cambio de nombre respecto de un niño y una adolescente presentada por el tío materno de los menores, luego de razonar que la falta de justificación de la sentencia recurrida evidencia la existencia de un vicio de nulidad formal, al no considerar asuntos discutidos entre las mismas partes en cinco juicios previos en sede de familia, lo que vulnera el interés superior de los niños en cuanto al derecho que poseen de vincularse con su madre.
Ministerio de Salud debe incluir en el programa nacional de vacunación contra el COVID-19, a los menores entre seis meses y tres años de edad.
Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.
Madre que vinculó imágenes de su hijo a sus redes sociales debe priorizar la voluntad del menor y valorar los riesgos de publicar fotos en los que éste aparezca en Instagram y Tik Tok.
Es importante que los progenitores al momento de hacer publicaciones que involucren datos de sus hijos, valoren el interés superior de los niños de cara a los riesgos particulares que genera la exposición de sus datos en entornos virtuales, dando prevalencia a la manifestación de su voluntad, en atención a su edad y madurez.
Universidad del Alba presenta recurso de protección en contra del municipio de Valparaíso por número artístico del colectivo “Las Indetectables”.
Recurrente actúa en representación de todos los niños, niñas y adolescentes que presenciaron el acto como parte del cierre de campaña del apruebo, el cual fue difundido por las redes sociales del Alcalde de la comuna y vulneró los derechos de los menores de edad.