Intimidad personal y familiar y propia imagen

Los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Hemos dicho en repetidas ocasiones que son tres derechos distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, de modo que ninguno queda subsumido en el otro, como si fuera una manifestación concreta de él, por lo que la lesión de uno de ellos no conlleva la de los demás.

24 de enero de 2023