CS ordena a isapre acceder al cambio de plan de salud solicitado por una afiliada.
La decisión no se fundó en algún argumento plausible.
La decisión no se fundó en algún argumento plausible.
El descanso y subsidio maternal no pueden ser vistos como un beneficio o gracia, sino que responden a un imperativo constitucional y legal.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación.
El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la isapre al alzar el valor del plan de la recurrente por incorporación de hijo recién nacido.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud, por lo que le ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados originalmente con la afiliada.
El Tribunal de alzada acogió el reclamo, tras establecer que en la especie la autoridad recurrida infringió el principio de imparcialidad.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario, injustificado y carente de razonabilidad de la isapre, al negarse a cubrir el copago remanente, por cambio de válvula derivativa de líquido cefalorraquídeo, practicada al hijo del asegurado.
Los antecedentes que se intenta “publificar” son documentos privados que las partes no quieren revelar, y así lo han manifestado en forma inequívoca durante la gestión pendiente.
El máximo Tribunal estableció que la malla extensora utilizada para expandir vasos constreñidos, corresponde a un insumo y no a una prótesis.
El Tribunal de alzada ordenó a la isapre otorgar al recurrente cobertura CAEC de todas las prestaciones de salud que recibió su hija antes de su deceso.