El legislador no restringió el juicio ejecutivo de obligación de hacer, por lo que el acreedor se encuentra facultado para solicitar el cumplimiento del contrato principal y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
13 de abril de 2022
El legislador no restringió el juicio ejecutivo de obligación de hacer, por lo que el acreedor se encuentra facultado para solicitar el cumplimiento del contrato principal y los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.