Juicio ejecutivo

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes, y no por discrepancia respecto del monto adeudado en un pagaré.

La demandada intentó oponerse a la ejecución aduciendo que el monto reclamado por el acreedor era superior a aquel reconocido en el pagaré suscrito, argumento que la magistratura desestimó al considerarlo como una alegación de fondo, indicando que el libelo pretensor se da a entender claramente y no es inepto.

9 de octubre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento en contra de Banco que estuvo 3 años sin hacer avanzar el juicio se confirma por la Corte Suprema.

Es improcedente que el ejecutante justifique su inactividad, en una presunta carga adicional consistente en notificar al ejecutado de la fecha del remate, cuando el propio demandante solicitó al tribunal la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, por lo que recaía en el actor el impulso procesal.

25 de abril de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Certificado de deuda por derechos municipales de publicidad emitido por el Secretario Municipal debe dar cuenta de la naturaleza de la obligación que se pretende cobrar y bastarse a sí mismo.

El municipio de Santiago buscaba el cobro de derechos de publicidad, y el certificado invocado sólo refería una cifra adeudada, sin relacionar este monto a la obligación correlativa que se acusaba como incumplida; por lo tanto, el título carecía de ejecutividad.

18 de abril de 2023
Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

El plazo de prescripción de la acción de cobro de deudas previsionales es de 5 años contados desde que el trabajador dejó de prestar servicios al empleador.

La AFC demandó ejecutivamente el cobro del pago de una deuda previsional correspondiente al mes de abril de 2004, en circunstancias que la trabajadora afectada dejó de trabajar para la ejecutada en diciembre de 2004, y la acción fue notificada en abril de 2012, transcurriendo el plazo de prescripción señalado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322.

18 de marzo de 2023