Juicio ejecutivo

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Los cheques son materialmente reales, contienen la firma auténtica del ejecutado, presentados a cobro no fueron pagados y notificado judicialmente el protesto el deudor no pagó ni alegó la falsedad de la firma, por lo que son válidos como título ejecutivo.

El deudor intentó impedir la ejecución alegando que el protesto de los documentos no se efectuó conforme al artículo 22 del D.F.L. Nº707, argumento desechado por el máximo Tribunal en atención a que los documentos acompañados cumplían con los requisitos de los títulos ejecutivos establecidos en el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

26 de febrero de 2023
Invalidación de oficio.

Abonos consignados en el tribunal deben ser considerados como excepción de pago en juicio ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.

La ejecutada pagó en la cuenta del Tribunal el monto adeudado a la ejecutante días antes de la interposición del libelo, y pese a que en el pago no se expresa número de cuota, el monto consignado coincide con el valor que se reclama como adeudado, por ende, los jueces de fondo debieron apreciar esta situación para hacer lugar a la excepción opuesta.

22 de enero de 2023