Junaeb


JUNAEB es responsable solidario respecto de 611 trabajadores despedidos por una empresa contratista.

4 de febrero de 2024
Los demandantes prestaban servicios administrativos y de manipulación de alimentos para una empresa contratista de JUANEB, distribuyendo alimentos en diversos colegios a lo largo del país. El máximo Tribunal estimó que existía trabajo en régimen de subcontratación, sin importar el lugar donde se desempeñaban los actores, debido a que desarrollaban funciones bajo control del órgano estatal.

Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.

27 de enero de 2024
El contenido del texto denunciado es meramente descriptivo, desde que explica las siglas del acrónimo referida a las personas con identidades de género diferentes a la heterosexual y detalla sus rasgos y características principales, sin que se observe que sus definiciones persigan agregar o alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual.
Recurso de queja acogido.

Funcionario que no posee la facultad de disponer de fondos públicos no puede ser sujeto de juicio de Cuentas.

El funcionario fue condenado en segunda instancia por el tribunal de cuentas al pago solidario de los montos erogados en exceso a una empresa que no prestó la totalidad de los servicios pactados, acto que presuntamente fue autorizado por el recurrente mediante un correo electrónico, no obstante, la Corte Suprema indicó que no puede ser considerado un cuentadante, debido a que su cargo no posee la capacidad de administrar fondos fiscales.

12 de octubre de 2023
El petitorio del recurso resulta entonces incongruente con una licitación ya adjudicada.

Corte de Santiago rechaza recurso de amparo económico de proveedora de la Junaeb por modificaciones en las bases de la licitación para la contratación de servicio de suministro de raciones para los programas de alimentación escolar y párvulos para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que el amparo económico no es la vía idónea para impugnar una licitación pública, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales especializados.

12 de marzo de 2021