
El actor señala que, señala que, la conducta del requerido, tiene la apariencia de la figura delictiva del cohecho.
El actor señala que, señala que, la conducta del requerido, tiene la apariencia de la figura delictiva del cohecho.
El recurso de apelación fue deducido con ocasión de impugnar la decisión del TER, en que rechazó el incidente de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal de la parte reclamada.
El fallo expresó que lo reclamado, esto es, la sentencia del Tribunal Supremo, que procede a la calificación electoral de las elecciones internas, no cumple con los presupuestos procesales para su admisibilidad.
La sentencia confirmada , manifestó que es un hecho no controvertido que el candidato Miguel Rojas renunció a RN, en junio de 2018, dejando, en consecuencia, de integrar la Lista del Pacto Chile Vamos, RN e Independientes, sin subpactos, de la que formó parte en las elecciones municipales de octubre de 2016.
Los actores alegan que el sistema electoral utilizado para la votación – sistema electrónico – no se encuentra regulado en los Estatutos de la Organización.
El requerimiento señala que las irregularidades vinculadas a dilatar la dictación del acto administrativo de invalidación, tuercen el objeto de la función de dirección y administración de la Municipalidad.
El alcalde recurrente explica que, la sentencia del TER debe dejarse sin efecto, oponiendo para ello excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa.
Los recurrentes alegaron que la sentencia que reclaman es fecunda en trasgredir los artículos 160 y 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que informan sobre los principios formativos del proceso, entre otros, el de congruencia.
El reclamante alega que tenía una clara y seria opción de ser electo candidato de la elección, de no haber concurrido todas las circunstancias y vicios que se señalan en la acción.
La sentencia expresa que, si bien, el hecho denunciado, debe ser considerado como abandono de deberes, aquel no reviste los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695 para aplicar la máxima sanción administrativa.
La recurrente señala que la Ley N° 18.965 no contempla la hipótesis de la renuncia a la titularidad de un cargo, antes de la sentencia definitiva que resuelve el requerimiento de remoción, y de conformidad con el principio de legalidad, no es posible que por “analogía” se pretenda hacer extensiva una sanción a quien ha renunciado a su cargo o función, invocando la causal de la letra d) del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.