El actor dedujo con anterioridad un recurso de protección por los mismos hechos.
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca
CS rechaza unificación de jurisprudencia relativa al aumento de la bonificación dispuesta por la Ley Nº19.933.
Corte de Talca rechazó impugnación deducida por Tottus contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente de tres ex dependientes.
Corte de Talca desestimó recurso de nulidad ratificando así que el despido efectuado por Easy se ajustó a derecho.
CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia que pretendía modificar sentencia dictada en procedimiento monitorio.
La recurrente pretendía la unificación del criterio de aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728.
CS acoge unificación de jurisprudencia y declara improcedente imputar al pago de indemnizaciones legales el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando se declara el despido injustificado.
El tribunal de Alzada había acogido la impugnación deducida por la Clínica Universidad Católica del Maule.
Corte de Talca desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que no otorgó la bonificación proporcional demandada por los actores.
Los actores se desempeñaban como docentes en diversos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Talca.
Corte de Talca rechazó impugnación deducida contra sentencia que mantuvo las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a raíz de un accidente fatal.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
Corte de Talca rechazó recurso de nulidad fundado en infracción de garantía del debido proceso
El sentenciador está facultado para excluir o denegar medios de prueba.
El hecho de no pagar la remuneración íntegra al dirigente sindical y no integrar las cuotas sindicales retenidas a los miembros del sindicato a la organización sindical, implican un menoscabo permanente para el sindicato.
Inciden en su normal funcionamiento y consecuentemente en su cometido sindical.
Corte de Talca rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró válida la cláusula de un contrato colectivo, en virtud de la cual el recargo del 30% por despido improcedente se limitó a calcularse sobre la indemnización legal.
El demandante estaba sujeto al contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Nacional de trabajadores Banco Santander y Empresas Relacionadas Grupo Santander y el Banco Santander.