El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que impedir el ejercicio del derecho de recurrir de apelación, sin que existan parámetros objetivos y ajustados a la razón, pone a las partes en una situación diferenciada y perjudicial respecto del resto de personas que someten sus conflictos a otros tribunales que no son de policía local, con otros procedimientos y otras competencias legales que contemplan una amplia gama de recursos judiciales que permiten hacer efectivo el derecho a defensa.
Juzgado de Policía Local
Norma que impide interponer recurso de casación en los juicios de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Banco es condenado a pagar multa de 900 UTM por cambiar la tasa de interés a cliente que solicitó un crédito hipotecario.
Normas que facultan al Juez de Policía Local a prescindir de la contestación y prueba del denunciado, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Juzgado de Policía Local condena a Banco Estado por infracción a la ley del consumidor al faltar a su deber seguridad en el consumo del bien y servicio en relación a una cuenta RUT.
El banco debía acreditar que las transacciones desconocidas por la consumidora efectivamente fueron realizadas por ella.
Disputa por no pago de diferencias de sueldo que reclama Secretaria que subrogó al Juez de Policía Local no pueden zanjarse en sede de protección, resuelve la Corte de Talca.
Tampoco es obligatorio para el alcalde de esta comuna, la designación de suplente de aquella en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad.
Si la pretensión del recurrente de rebajar la multa impuesta por infracción a la Ley del Consumidor fue acogida mediante recurso de reposición, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre la apelación subsidiaria.
La clínica recurrente alegó que la rebaja de multa a la que accedió el Tribunal resolviendo la reposición no fue sustancial, por lo que, viéndose agraviado con dicha resolución, lo que correspondía era su enmienda vía apelación.
Juzgado de Policía Local es competente para conocer y resolver controversias sobre incumplimiento de contrato de seguro en el marco de la Ley del Consumidor.
El ordenamiento jurídico considera un sistema dual para conocer ese tipo de conflictos, el primero, a través de la justicia arbitral según las reglas del Código de Comercio, y el segundo, mediante la aplicación de la Ley del Consumidor.
Recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza la denuncia por infracción a la Ley del Consumidor, es procedente.
El recurrente alegó que, a falta de norma en la Ley N° 19.496, resultaba aplicable el artículo 33 de la Ley N° 18.287, que establece que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley del Tránsito que sólo impongan multa.
Norma que impide interponer recurso de casación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir una sentencia viciosa, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Norma que restringe los recursos en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que se le impide controvertir el fondo de la cuestión alegada, lo que infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, pues sólo se concede apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.
Contratos de promesa de compraventa celebrados con inmobiliarias no quedan regulados por la Ley del Consumidor.
El Juzgado de Policía Local se declaró incompetente, luego de constatar que el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.496, establece su aplicación para los contratos de compraventa suscritos con inmobiliarias, y no para los contratos preparatorios, lo que se rigen por las reglas generales del derecho civil.
Controversias que tengan lugar en comunidades habitacionales deben ser resueltas por el Juzgado de Policía Local competente, no siendo el recurso de protección la vía idónea.
Los recurrentes alegaron que la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria no contemplaba un mecanismo para la resolución de conflictos entre los residentes y los conserjes o demás funcionarios, lo que fue descartado por la Corte, en base al artículo 44 de esa ley.
Excusa para no cumplir con la obligación cívica en orden a ser vocal de mesa, no es suficiente para liberarlo del pago de la multa de $243.412.- bajo apercibimiento de arresto de 15 días, resuelve la Corte de Valparaíso.
La sentencia que se impugna fue dictada por autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y con la debida fundamentación.