La Corte Suprema razona que el denominado “derecho al olvido” que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca debe ser analizada desde la perspectiva de los derechos que se pueden ver afectados, a saber, el de la libertad de información y el derecho a la honra.
11 de septiembre de 2024