
Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.
Opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación fundada en el basamento legal de los sucesivos contratos celebrados que les otorgaban una presunción de legalidad.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la impugnación enderezada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El Tribunal ordenó a las demandadas pagar indistintamente la indemnización, tras establecer su responsabilidad por actuar culpable en el accidente fatal.
El Tribunal de alzada rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida, pero acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por no dar cuenta la casa de estudios de las causales de la desvinculación del docente.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por las demandadas UC Christus Servicios Ambulatorios SpA y la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, por supuestos incumplimientos laborales.
El Tribunal estableció que la empresa demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, condenándola a pagar a la trabajadora una indemnización total de $2.400.000.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la materia de derecho que se pretende unificar no concuerda con lo resuelto en la sentencia recurrida.
El máximo Tribunal no hizo lugar a los recursos interpuestos en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
La magistrada estableció que la desvinculación no se produjo por renuncia voluntaria de la empleada, como argumentaba la demandada.
El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la demanda.