Proyecto de Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas sigue su tramitación en el Senado.
La Comisión de Trabajo del Senado comenzará a discutir la iniciativa con suma urgencia, la cual necesita para su aprobación de quórum simple.
La Comisión de Trabajo del Senado comenzará a discutir la iniciativa con suma urgencia, la cual necesita para su aprobación de quórum simple.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo judicial interpuesto por la clínica privada en contra de la resolución de multa dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
Los empleadores están obligados a proporcionar elementos de seguridad e higiene acordes con la labor que desempeña el trabajador.
El Estatuto Docente regula íntegramente esta modalidad contractual. Al considerar aplicables las normas del Código del Trabajo relacionadas con los efectos pecuniarios del término de la vinculación, como si se tratara de un despido injustificado, se incurrió en una errada aplicación del derecho.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley o error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
El Tribunal de alzada estableció la improcedencia del descuento del supuesto adelanto, el que no contó con la aquiescencia ni con autorización escrita del trabajador.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al no existir en la especie un asunto jurídico habilitante del recurso especial.
El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la recurrente y subsidiariamente a la empresa Ekono Limitada, pagar las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al trabajador.
El Tribunal de alzada descartó infracción a la sana crítica en el fallo que acogió la solicitud de la empleadora.