Laboral

Fallo unánime.

Las sucesivas contrataciones a plazo acordadas entre un municipio y un profesional de la educación no transforman este vínculo en uno de carácter indefinido regido por el Código del Trabajo.

El Estatuto Docente regula íntegramente esta modalidad contractual. Al considerar aplicables las normas del Código del Trabajo relacionadas con los efectos pecuniarios del término de la vinculación, como si se tratara de un despido injustificado, se incurrió en una errada aplicación del derecho.

19 de abril de 2022
Recurso de protección acogido.

Municipalidad incurre en un acto arbitrario e ilegal al informar, a través de una carta de notificación, la no renovación de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral a prestaciones de servicios en calidad de honorarios.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.

31 de enero de 2022
Páginade 27