Lago Colico

Corte Suprema acoge amparo de posesión de dueños de predio utilizado para acceder a lago Colico y ordena que demandados deben cesar en los actos de molestia, perturbación o embarazo de la posesión de los querellantes sobre el inmueble objeto de juicio.

El máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que estableció que los recurrentes derribaron cercos y utilizaron como camino de acceso al lago, el terreno de propiedad de los querellantes.

7 de agosto de 2024