El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que establece diferencias arbitrarias a los deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, privando a los primeros además de ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, todo lo cual afecta los derechos en su esencia impidiendo su libre ejercicio.
27 de marzo de 2024