El delito de incendio es pluriofensivo, pues si bien es cierto tiene como bien jurídico protegido la propiedad, no lo es menos que también prevalece en él, el daño que sufren o peligro que corren las personas y la seguridad colectiva y en cuanto a su tipicidad el verbo rector del tipo es incendiar, el que debe ser entendido en su sentido natural, esto es, según el Diccionario de la R.A.E: poner fuego a cosa que no está destinada a arder; como edificio, mieses, etc.
16 de marzo de 2024