Sostiene que la norma legal objetada podría infringir la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo, el principio de proporcionalidad, desde que a diferencia de quienes fueron condenados por un delito de mayor gravedad, a los condenados por los delitos previstos en los artículos 2 letra c) y 3 de la Ley de control de Armas, no se les puede aplicar una pena sustitutiva.
4 de marzo de 2024