
El requirente estima que la prohibición del legislador no encuentra fundamento razonable, por lo que atenta contra su garantía de igualdad ante la ley.
El requirente estima que la prohibición del legislador no encuentra fundamento razonable, por lo que atenta contra su garantía de igualdad ante la ley.
Prohibir la pesca deportiva submarina en un área de manejo, deviene en ilegal, al haber sido dictada la medida con manifiesta infracción de la norma que autoriza esta actividad en dichos sectores.
Es ilegal e infringe el principio precautorio el decreto al carecer de la debida fundamentación al modificar la cuota global de captura de merluza del sur.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Corte de Apelaciones de Concepción indicó que, el acto arbitrario e ilegal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura fue tomada en el ejercicio de las facultades que la ley le otorgó.