El SERNAC está legalmente habilitado para denunciar, al amparo de la letra g), del artículo 58, de la Ley N°19.496, los incumplimientos de la misma ley ante los Juzgados de Policía Local y de hacerse parte en las causas respectivas, invocando el interés general de los consumidores.
14 de enero de 2025