Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad sobre normas de la Ley de Transparencia que establecen el acceso a la información pública.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución que ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, la entrega de información relativa al número de camas UCI y UTI, utilizadas mensualmente en Chile por pacientes con covid-19 confirmado, diferenciando entre pacientes vacunados (con una, dos y 3 dosis) y no vacunados, en el período que va entre enero y noviembre de 2021.
Vulneran el principio de publicidad y las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, considerando como pública información que no lo es, e infringen la garantía constitucional del debido proceso.
Con todo, deberá tarjar la información que se individualiza en lo resolutivo del fallo.
Transgreden los límites del artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar deliberadamente los márgenes taxativos que la norma constitucional indica.
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, al considerar como pública información que no lo es.
Las causales resultan aplicables a procedimientos relacionados con solicitudes de acceso a la información.
El requirente estima que la normativa impugnada infringe el principio de publicidad, afectando sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
El Tribunal de alzada desestimó la reclamación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), al estimar que la información sobre las comisiones al extranjero del vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco –durante el periodo en que integró el alto mando de la Armada y solo en lo relativo a año, país, duración de la comisión y porcentaje de viático asignado, excluyendo motivos y fechas específicas– es de carácter público.