Ley de Urgencias


Clínica puede negarse a atender a paciente si aquel mantiene una deuda pendiente por una hospitalización previa.

15 de abril de 2024
Los prestadores privados de salud sólo están obligados a brindar el servicio en caso de urgencias, por lo tanto, la Clínica puede negarse a atender a un cliente que mantiene deudas impagas por servicios prestados con anterioridad, razona la Corte Suprema. En voto disidente, el ministro Sergio Muñoz estimó que negar la atención médica en función de una deuda previa, es un acto de autotutela por parte del nosocomio.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Clínica puede emitir un pagaré por la atención médica prestada a un paciente cuya salud fue estabilizada, pero sólo por los servicios no amparados bajo la Ley de Urgencias, resuelve la Corte Suprema.

La Clínica Alemana de Temuco intentó cobrar más de 37 millones de pesos a paciente por servicios inicialmente catalogados como urgentes, no fue capaz de demostrar el monto exacto del valor de los cuidados prestados una vez que el paciente se encontraba ya fuera de riesgo vital.

23 de octubre de 2022
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