Ley N°19.983

Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).

26 de mayo de 2023

En la etapa judicial preparatoria de notificación de facturas la impugnación no puede fundarse en la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La única oposición permitida es la falsificación material de la factura o del recibo.

2 de mayo de 2022
Lo anterior luego de la modificación introducida por la Ley Nº20.956. En este caso la oposición se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos y en la falta de prestación de los servicios indicados en las estas.