Ley N°20.529


No se justificó la real y concreta afectación de derechos de la comunidad escolar al superar en once alumnos el total de los cupos autorizados a una escuela, por lo que se debe recalificar la infracción.

16 de mayo de 2022
La diferencia entre infracciones menos graves y leves consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa.