Ley n°20.720

Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.

En atención al principio de especialidad, las normas generales en materia de insolvencia no se aplican al crédito solidario, ya que la Ley Nº19.287 otorga un trato más favorable para el deudor, disponiendo una serie de beneficios para facilitar el pago de la deuda de estudios superiores; por lo que dicho crédito no puede ser incluido en la liquidación concursal iniciada por la fallida.

2 de febrero de 2024

Resolución que niega el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de queja, resuelve la Corte Suprema.

25 de enero de 2023
La Ley N°20.720 no contempló al recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que niega lugar a una solicitud de liquidación voluntaria, por lo que es factible impugnar tal resolución mediante el recurso de queja atendida la naturaleza especial de esta acción, y en la especie, no privar al fallido de su derecho de acceso a la justicia.
Recurso de casación en el fondo acogido.

La extinción de las obligaciones por medio de la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, solo beneficia al deudor principal y no al codeudor solidario, resuelve la Corte Suprema.

Este beneficio o “descargue” tiene efecto personal, y permite al fallido volver a emprender luego de recuperar la administración de sus bienes, sin embargo, las obligaciones subsisten para ser cobradas al codeudor solidario, según los establece el artículo 255 de la Ley N°20.720.

7 de noviembre de 2022