La resolución señala que, dado únicamente el estado procesal actual de la gestión judicial pendiente invocada, concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 6° de la referida LOCTC.
21 de marzo de 2021
La resolución señala que, dado únicamente el estado procesal actual de la gestión judicial pendiente invocada, concurre la causal de inadmisibilidad del artículo 84, numeral 6° de la referida LOCTC.