
El máximo Tribunal consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.
El máximo Tribunal consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.
Vedar el acceso a la libertad condicional sólo por la condición de reincidente no supera el test de racionalidad constitucional, cuando el interno ha transitado las anteriores etapas del tratamiento penitenciario con éxito.
A modo de conclusión, el máximo Tribunal reitera que el proyecto no aborda una reforma integral que establezca un sistema de ejecución de penas en el país.
La iniciativa pretende asegurar el respeto por la función policial que desempeña Carabineros y la PDI, entregando advertencias claras a quienes atenten contra ella, a fin de devolver a la sociedad la sensación de seguridad y percepción de respeto por dichas instituciones.
El fallo sostiene que no se cumplen todos los requisitos previstos en la normativa que regula la postulación al Tribunal de Conducta para obtener el beneficio de libertad condicional.
La evaluación psicocriminológica del amparado consideraba que éste tenía una inadecuada conciencia del delito y ausencia de reflexión respecto de los hechos perpetrados por el amparado.
Modifica trece artículos del Código Penal, incorporando al régimen general de penas el presidio perpetuo efectivo y establece dicha pena para quienes cometan el delito de homicidio en contra de sectores vulnerables de la sociedad.
El delito de homicidio simple es un ilícito grave que debe incluirse al catálogo de delitos por cuya condena se puede optar al beneficio de libertad condicional sólo tras haberse cumplido dos tercios de la pena.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida tras constatar que la Comisión de Libertad Condicional actuó con apego a la ley al no conceder el beneficio al amparado, quien tiene un riesgo medio de reincidencia.
El Decreto Ley N°321 incrementó los requisitos para postular a los beneficios de libertad condicional a los condenados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La Magistratura rechazó el requerimiento deducido para 3 de los oficiales requirentes; acogiendo la inaplicabilidad sólo respecto de uno de ellos, por considerar que, en su caso, se desconocieron los principios de legalidad e indubio pro reo, y se vulneró la igualdad ante la ley.