Los tribunales se limitaron a reproducir las conclusiones de la autoridad de registro sin proporcionar ningún análisis jurídico ni realizar una investigación judicial independiente. Así, los motivos para denegar el registro de la organización no fueron pertinentes ni suficientes. Por lo tanto, la interferencia en la libertad de asociación no había sido necesaria en una sociedad democrática.
Libertad de asociación
Consejo de Estado de Francia suspende los efectos de un decreto ejecutivo que ordenó la disolución de un grupo ecologista radical.
Expulsión de 10 militantes del Partido de la Gente se invalida por la Corte de Antofagasta.
Medidas provisionales deducidas para suspender la realización de las elecciones parlamentarias en Túnez, por la presunta intervención del gobierno, se desestiman:
TPP11, SEXTA PARTE: asuntos laborales.
Se hace observancia de los lineamientos de la OIT y se establece un catálogo de derechos que los Estados deben respetar obligatoriamente. Establece un Consejo Laboral que deberá implementar las disposiciones del Capítulo.
Norma que impide remunerar a directores de la Mutual de Seguros de Chile por el desempeño de sus funciones no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.
El requirente alegó que tal restricción afecta su autonomía como cuerpo intermedio, la igualdad ante la ley, el derecho a una justa retribución, a desarrollar una actividad económica, de propiedad, entre otras garantías constitucionales.
CS dejó sin efecto exclusión de miembro de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud, por no respetarse el procedimiento estatutario.
Con ello, se afectó la libertad de asociación del actor.
Tribunal Europeo de Derechos humanos condena a Hungría por prohibir a una persona manifestarse en determinados lugares.
Las excepciones al derecho a la libertad de asociación y de reunión deben interpretarse de forma restrictiva, de modo que su enumeración sea estrictamente exhaustiva y su definición necesariamente restrictiva.
Tribunal Constitucional de Perú resuelve que un club puede rechazar la admisión de un postulante sin justificación, cuando esta posibilidad esté contemplada en sus estatutos.
Si bien la solicitud fue rechazada sin expresión de razones, la inadmisión no es arbitraria puesto que dicha decisión se fundó en las normas estatutarias.