Tratándose de un conflicto entre el derecho al honor del demandante y la libertad de información en la que dicen ampararse los demandados, y no cuestionándose la relevancia pública de los hechos sobre los que versaba la información, lo determinante para decidir si la conducta de los demandados que afectó negativamente al honor del demandante resultó amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información es valorar si la información fue veraz.
Libertad de información
Normas que tipifican el delito de injuria y los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de comunicación social, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La circunstancia del matrimonio no permite atribuir a la esposa del imputado la condición de personaje que gestiona intereses públicos como es el caso de su marido.
Norma que tipifica el delito de injurias graves se impugna por el condenado ante el Tribunal Constitucional en causa seguida en su contra por el periodista Iván Núñez.
Periodistas pueden dar a conocer sus propias valoraciones e hipótesis respecto de investigaciones penales por más que después no se consideren delitos, resuelve Tribunal Supremo de España.
La libertad de expresión de un profesional de la información, ejercitada a través de un medio de prensa, admite que este realice valoraciones personales, acudiendo incluso a la exageración y la crítica hiriente
Noticia que informó sobre procedimientos judiciales de Consejera Constitucional, no vulnera su derecho a la intimidad y a la honra por tratarse de un asunto de interés público.
Lo planteado en el recurso no dice relación con la inexactitud o falsedad de la noticia. Lo que se pretende es que se reconozca el denominado “derecho al olvido”, que no está reconocido explícitamente en nuestro orden constitucional.
Un reportaje neutral no puede servir de coartada para eludir la responsabilidad por una intromisión ilegítima en un derecho fundamental, por el mero hecho de no ser su autor, sino un simple transmisor de la misma, resuelve Tribunal Supremo de España.
Tampoco el que una noticia se divulgue por un medio de comunicación justifica que se pueda reproducir dicha noticia sin consecuencias por la falta de veracidad de dicha información.
Derecho a la propia imagen de personas fallecidas sí goza de protección, resuelve Tribunal Supremo de España.
No obstante, los medios de comunicación pueden publicar información referida a la identidad de la persona si son de interés general, pues prevalece la libertad de información.
Canal de televisión no vulneró el derecho al honor de los nietos de Franco por reportaje en el que se deslizó que los bienes heredados de su abuelo éste los adquirió ilícitamente, resuelve Tribunal Supremo de España.
La veracidad no supone la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, de modo que puedan quedar exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas o no probadas.
Boxeador deberá ser indemnizado por un diario que publicó imágenes suyas para informar que un reo asesinó a golpes a un compañero de celda, resuelve el Tribunal Supremo de España.
El reportaje neutral o información neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo transcrito, a fin de evitar que el reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias.
Radio Bio Bio interpone recurso de protección ante la Corte de Concepción en contra de Juez de Garantía que prohibió informar el nombre de empresarios forestales, formalizados por delitos económicos.
Alega que la decisión fue arbitraria ya que otorgó un tratamiento diferenciado respecto a otro tipo de casos e imputados.
TC de Perú resuelve rechazar acción de empresario que exigió a medios de comunicación online desindexar la información sobre sus presuntos vínculos con el narcotráfico.
Toda investigación contra una persona, en cualquier nivel, sobre presuntos vínculos con el narcotráfico y el terrorismo goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
Tribunal de Madrid condena a un individuo que acusó a la policía a través de Twitter de haber asesinado a un vendedor ambulante.
La libertad de información tiene un valor preminente sobre el derecho al honor de los afectados cuando existe un interés público o general, salvo que dicha información sea falsa o tendenciosa, pues en este caso no iría encaminada a formar una opinión pública libre, sino deformada o manipulada.
Recurso de protección deducido contra TVN por transmitir reportaje denominado “Fiscalía y PDI investigan automotora Larruy”, es rechazado.
La recurrida se limitó a reproducir los antecedentes que obraban en una causa penal, realizada dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información.