Las frases proferidas por la querellada son frases con una alta carga injuriosa, ofensiva, insultante y denigrante al honor y dignidad del querellante y ello en contraste con la libertad de opinión y de expresión en una sociedad democrática no puede tolerarse.
Libertad de opinión
Normas que tipifican el delito de injuria y los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de comunicación social, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Norma que tipifica el delito de injurias graves se impugna por el condenado ante el Tribunal Constitucional en causa seguida en su contra por el periodista Iván Núñez.
Recurso de protección interpuesto por la creación de la Comisión Asesora en contra de la Desinformación se declara inadmisible por la Corte Suprema.
Publicaciones que no mencionan ni hacen alusión al nombre del actor y que solo expresan opiniones en defensa a la igualdad de la mujer en términos genéricos no afectan la honra.
Las expresiones vertidas por las recurridas se dan en un contexto de crítica política, no existiendo ánimo o llamado público al repudio del recurrente que caracterizan a las denominadas “funas”.
Periodista de CIPER debe borrar de su cuenta de twitter afirmaciones que aluden a que el recurrente amenazó a la ex convencional Manuela Royo, por vulnerar su derecho a la honra y a la propia imagen
Las imputaciones de amenazas deben ser resueltas imparcialmente por los tribunales ordinarios, a través de las acciones correspondientes, con pleno respeto y garantía de los derechos de las partes.
Recurso de Protección contra TVN por censura y exclusión del periodista Matías del Rio de la conducción del programa Estado Nacional, es rechazado con costas por la Corte de Santiago.
Recurrente alegó que se vulnera el derecho del periodista y el suyo propio a informar y ser informado de hechos de relevancia nacional, dado que la exclusión se debió a razones políticas.
Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.
Acción de protección contra “El Mostrador” y “Radio La Clave” por publicar y difundir información que se califica de falsa referida al alcalde Rodolfo Carter y a la Corporación Municipal de Desarrollo de La Florida, se rechaza.
El recurso de protección no es la vía idónea para resolver las peticiones formuladas, además la libertad de emitir opinión e información es un pilar fundamental para el Estado Democrático de Derecho.