La jurisprudencia constitucional ha identificado cinco discursos prohibidos, debido a su intensa capacidad lesiva frente a los derechos humanos, a saber: la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil”. La libertad de expresión tampoco protege discursos discriminatorios o que fomenten la violencia contra las mujeres.
Libertad de prensa
Normas que tipifican el delito de injuria y los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de comunicación social, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Periodistas pueden dar a conocer sus propias valoraciones e hipótesis respecto de investigaciones penales por más que después no se consideren delitos, resuelve Tribunal Supremo de España.
Artículo periodístico que vinculó al expresidente de Croacia en un caso corrupción no vulnera su derecho al respeto de la vida privada.
Corte Constitucional de Colombia exhorta a autoridades políticas a legislar para prevenir y sancionar la violencia de género en internet.
La violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. Es obligación del Estado hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla.
Reportaje del Canal 13 sobre investigación criminal que menciona a abogada formalizada por presuntos nexos con banda de narcotraficantes, no vulnera derechos constitucionales de la recurrente.
No hay ilegalidad o un actuar caprichoso en la investigación periodística sobre un acontecimiento de trascendencia pública, pues este ejercicio se encuentra amparado por la libertad de prensa y la libertad de informar sin censura previa.
Recurso de protección contra General de Carabineros por haberse negado a prestar declaraciones si la periodista Paulina de Allende-Salazar no abandonaba punto de prensa, se declara inadmisible.
El acto denunciado se ha agotado, por lo que no se avizora alguna medida que esta Corte pueda impetrar para el restablecimiento del imperio del Derecho en uso de sus facultades conservadores. Tampoco se han acompañado antecedentes que den cuenta que Carabineros extienda la cuestionada medida en el futuro.
Ley Nº21.523 que mejora las garantías procesales, protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales y procura evitar su revictimización, fue publicada en el Diario Oficial.
Conocida como “Ley Antonia”, crea tipos penales, incorpora derechos específicos para las víctimas en el transcurso de la investigación y protege su identidad, intimidad, seguridad y dignidad.
Reportaje de Radio Bio Bío sobre el robo de madera donde se menciona a un aserradero como comprador de las mismas, no vulnera el derecho a la honra y queda amparado por la libertad de expresión.
La libertad de expresión resulta mucho más trascendental cuando está involucrado un medio de comunicación legalmente establecido, toda vez que uno de los pilares de una democracia robusta consiste justamente en la existencia de un periodismo libre que desarrolle sus labores informativas y fiscalizadoras con plena independencia.
Gobierno está obligado a remitir antecedentes solicitados a periodista que investiga una presunta censura a medios de comunicación.
En las democracias, los medios de comunicación no tienen un papel simplemente pasivo respecto a la libertad de expresión; no se limitan a ser víctimas de los atentados contra esta libertad. Tienen por el contrario una gran responsabilidad y poder al ser los vehículos naturales para que las libertades comunicativas sean una realidad. Sirven al desarrollo de los procesos democráticos formando una ciudadanía bien informada, que conozca sus derechos y sus obligaciones.
Radio Bio Bio interpone recurso de protección ante la Corte de Concepción en contra de Juez de Garantía que prohibió informar el nombre de empresarios forestales, formalizados por delitos económicos.
Alega que la decisión fue arbitraria ya que otorgó un tratamiento diferenciado respecto a otro tipo de casos e imputados.
Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.
Corte Suprema acoge recurso de protección por llamada telefónica de asesora del Presidente Piñera a dueño de canal de TV.
La asesora de Piñera, Magdalena Díaz, se quejó con el empresario que reside en Estados Unidos que “su canal se fue a la izquierda” y que “el daño que se le hace a la democracia con esta línea editorial es complicado pues genera divisiones en el país”. Ángel González le contestó que lamentaba las repercusiones por la entrevista al ‘comandante Ramiro’, pero que era parte del ejercicio del periodismo y de libre expresión.
Conozca las principales recomendaciones que la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea entregó a Venezuela.
La normativa restrictiva que afecta a los medios de comunicación, la falta de independencia judicial y el irrespeto al Estado de Derecho comprometen la igualdad de condiciones, la imparcialidad y la transparencia de las elecciones.