La protección del bienestar animal es un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas conceden una importancia creciente. La protección de la moral pública, a la que se refiere el artículo 9 del Convenio, no puede entenderse como destinada únicamente a proteger la dignidad humana en el ámbito de las relaciones interpersonales.
16 de febrero de 2024