
Corte de Estrasburgo considera desproporcionado el castigo impuesto por el Estado de Francia a un antiguo terrorista que calificó de “valientes” a los yihadistas que perpetraron diversos ataques en París el año 2015.
Corte de Estrasburgo considera desproporcionado el castigo impuesto por el Estado de Francia a un antiguo terrorista que calificó de “valientes” a los yihadistas que perpetraron diversos ataques en París el año 2015.
Las manifestaciones que se realizan en las redes sociales tienen un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de acusaciones sin contar con pruebas que sustenten la denuncia.
Cuando se denuncian hechos que vulneran derechos fundamentales debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho a la honra del supuesto agresor.
La sanción disciplinaria impuesta al demandante no satisface ninguna necesidad social apremiante.
La prensa cumple varias funciones en una sociedad democrática; tiene un rol educador porque la prensa actúa como difusor del conocimiento y constituye un mecanismo que contribuye al diálogo social y al debate pacífico en torno a asuntos de interés público.
Los mensajes de odio no están amparados por la libertad de expresión consagrada en el artículo 10 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.
El uso de cédulas secretas sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede la libertad de expresión, el derecho a acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado.
La tecnología viene acompañada de riesgos y utilizando el símil del historiador, Yuval Noah Harari -”Un cuchillo puede servir, a la vez, para untar mantequilla en una tostada o para apuñalar a una persona”.
La detención del periodista en Turquía violó el derecho a la libertad de opinión, así como su derecho a la libertad, seguridad e integridad personal.
La imagen publicada solo satisface la curiosidad general, pues no es un elemento imprescindible para la opinión pública ni constituye una mejora en la información entregada.
Solo expuso en las redes sociales sus ideas y opiniones, las que más allá de que puedan ser compartidas o no, no son una razón suficiente para justificar su despido.