La agresión a una mujer es una violencia estructural que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos, e impone la obligación de analizar las situaciones respecto de las cuales se debe decidir con una adecuada perspectiva de género.
Libertad religiosa
Ciudad de Nueva York (Estados Unidos) pagará 17.5 millones de dólares a mujeres musulmanas obligadas a quitarse el hijab en fotografías policiales.
Sanción impuesta a colegio que negó espacio para la oración a estudiantes musulmanes en sus dependencias, se confirma por la Corte Suprema de Canadá.
Tribunal Constitucional de España ampara derechos de madre que se opuso a que su hija menor de edad recibiera una educación religiosa, como era el deseo del padre.
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.
El contenido del texto denunciado es meramente descriptivo, desde que explica las siglas del acrónimo referida a las personas con identidades de género diferentes a la heterosexual y detalla sus rasgos y características principales, sin que se observe que sus definiciones persigan agregar o alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual.
Demanda contra asociación conformada por ex miembros del credo religioso que calificó de “secta destructiva” y “religión destructiva” a los Testigos de Jehová, se rechaza por Tribunal español.
Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra.
Costa Rica: un proyecto de ley ataca el secreto de confesión.
La Conferencia Episcopal de Costa Rica respondió enfatizando que, según el canon 983 del Código de Derecho Canónico, el secreto sacramental «es inviolable», lo que prohíbe al confesor revelar la confesión del penitente, bajo pena de excomunión.
CIDH insta al Estado de Nicaragua a cesar la persecución contra la Iglesia católica.
La CIDH observa con preocupación que, a la fecha, 8 sacerdotes permanecen privados de libertad. Entre ellos, el monseñor Rolando Álvarez, quien se encontraría en condiciones deplorables de detención, incomunicado y con afectaciones a su salud, como quedó evidenciado en la visita de sus familiares el pasado 25 de marzo.
Resolución administrativa que ordenó el traslado de estudiante que contravino las normas de indumentaria por su negativa a quitarse el velo islámico, se ajusta a derecho.
La decisión de la autoridad educativa debe tenerse por proporcionada, pues en caso de ceder se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta en punto a la cabeza no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad contemplada.
«Identidad de género vs libertad religiosa en Argentina. La lucha de las personas por ser reconocidas», por Pedro A. Caminos.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió un caso relacionado con identidad de género y libertad religiosa, negándose a ordenar el cambio de nombre e identidad de género en los registros sacramentales.
Autoridad electoral vulneró la libertad religiosa de un hombre que fue obligado a ser vocal de mesa un día sábado, a pesar de ser un practicante del “sabbat”.
La negativa de la autoridad a exonerar al actor de su nombramiento como vocal de mesa comprometió sus derechos en forma irrazonable, como quiera que la entidad tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante. Por ende, tal decisión resultó desproporcionada y lesiva de la libertad religiosa del recurrente.
Autoridades carcelarias son condenadas por afectar arbitrariamente el culto religioso de unos convictos musulmanes.
Si un funcionario grava sustancialmente un ejercicio religioso sin presentar evidencia de que la aplicación de la carga está al servicio de algún interés convincente, este ha violado la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. Los recurrentes no tienen derecho a la inmunidad calificada porque de los hechos, en conjunto con el texto de la ley, se revela que la prohibición fue injustificada.
La suspensión de una agrupación artística para participar en una ceremonia religiosa no vulnera el derecho de libertad de culto si durante la celebración se contemplan actividades en las que sí puede participar.
Para decretar alguna medida tendiente a resguardar derechos fundamentales debe existir trascendencia en lo infraccionado, y en la especie, el hecho denunciado de modo alguno amenaza el ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados.
No se le puede prohibir al funcionario público de una escuela expresar sus creencias religiosas simplemente porque para algunos puede resultar incómodo, resuelve la Corte Suprema de EE.UU.
La Corte nos lleva a un camino peligroso al obligar a los Estados a enredarse con la religión con todos nuestros derechos en juego, sostuvo el voto disidente.