
Los directores de tránsito no poseen atribuciones para interpretar los diplomas o certificados que presenta una persona que ha realizado sus estudios en el extranjero.
Los directores de tránsito no poseen atribuciones para interpretar los diplomas o certificados que presenta una persona que ha realizado sus estudios en el extranjero.
El proyecto agrega una disposición que sanciona a los que, sin tener licencia de conducir, manejen un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, sancionándolo con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
La medida es proporcional, ya que nada impide que ejerza la conducción profesional del transporte de cargas u otras que no involucre pasajeros.
Con la finalidad de evitar aglomeraciones y el colapso de las Municipalidades del país, en el contexto actual de pandemia y de la aparición de la nueva variante Ómicron.
Con la finalidad de disminuir la brecha digital que existe en nuestro país, ofreciéndole a los conductores de mayor edad un mecanismo que no les sea perjudicial.
Los vehículos de transporte público interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.
Si bien el municipio envió aquella información en la forma que dispone la ley, no verificó que ésta hubiese sido correctamente recibida por el Registro Civil, incurriendo en falta de servicio.
Incorpora en los documentos de identidad expedidos por las autoridades nacionales la información acerca del grupo sanguíneo de su titular.
La Segunda Sala señala que ha logrado formarse convicción de concurrir, en la especia, las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Amplía la vigencia de las licencias de conducir que vencieron en 2020 y vencerán en 2021 hasta el día y mes señalado en la licencia del año 2022.
El titular de una licencia de conducir expedida en Colombia o Ecuador podrá obtener una licencia de conducir equivalente en Chile y viceversa.