Liquidación concursal

Norma que sólo le permite al ejecutado oponer la excepción de litispendencia siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a defensa, desde que a pesar de que el pagaré que originó el proceso de liquidación concursal fue objeto de un juicio sumario de jactancia y de un juicio ordinario de lato conocimiento por la nulidad del pagaré, el precepto impugnado le impide interponer la excepción de litispendencia, en cuanto no es el acreedor del pagaré.

6 de marzo de 2024

Banco no puede negar crédito hipotecario a un particular excusándose en que el solicitante previamente se sometió a un procedimiento de liquidación concursal.

4 de marzo de 2024
En la especie, la negativa del Banco fundada en la información personal financiera del recurrente vulneró la igualdad ante la ley, así como el efecto rehabilitador del artículo 255 de la Ley Nº20.720, debido a que la actora desde el año 2022 volvió a recuperar la libre administración de sus bienes, por lo que no debió ser considerada por el recurrido como una insolvente.

Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.

2 de febrero de 2024
En atención al principio de especialidad, las normas generales en materia de insolvencia no se aplican al crédito solidario, ya que la Ley Nº19.287 otorga un trato más favorable para el deudor, disponiendo una serie de beneficios para facilitar el pago de la deuda de estudios superiores; por lo que dicho crédito no puede ser incluido en la liquidación concursal iniciada por la fallida.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Ex trabajadores de persona que solicitó su liquidación concursal son declarados acreedores preferentes del deudor por la Corte Suprema.

Pese a que la liquidadora concursal impugnó los créditos de los recurrentes, el máximo Tribunal estimó que aquellos gozaban de preferencia en el pago de los montos obtenidos en sede laboral, debido a que tanto la persona del deudor, como las empresas que llevaban su mismo nombre constituían un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por ende, no se le podía eximir de la reclamación del crédito de sus antiguos dependientes.

13 de enero de 2024
Argumentos genéricos y ausencia de norma decisoria.

Recurso de casación en el fondo debe fundarse en indicaciones concretas de las normas vulneradas y no en referencias abstractas al derecho infringido.

Al cuestionar el fallo de los jueces de fondo que confirmaron el rechazo de una impugnación de créditos, en el marco de un procedimiento de liquidación concursal, el recurrente hizo una enunciación vaga y genérica de las normas conculcadas, sin referirse a la norma decisoria ni puntualizar en forma concreta los artículos que le hubieran servido de base para su libelo.

8 de enero de 2024
Principio de especialidad.

No procede incluir las deudas por financiamiento de estudios superiores dentro del proceso de liquidación concursal, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal. Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los […]

17 de noviembre de 2022
Acoge recurso de queja.

Corte Suprema ordena proveer demanda laboral en contra de empresa en liquidación.

Si bien el tribunal de base se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, ello sólo es procedente en la medida que de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente, circunstancia que no se cumple en este caso.

23 de diciembre de 2021