El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a defensa, desde que a pesar de que el pagaré que originó el proceso de liquidación concursal fue objeto de un juicio sumario de jactancia y de un juicio ordinario de lato conocimiento por la nulidad del pagaré, el precepto impugnado le impide interponer la excepción de litispendencia, en cuanto no es el acreedor del pagaré.
Liquidación concursal
Banco no puede negar crédito hipotecario a un particular excusándose en que el solicitante previamente se sometió a un procedimiento de liquidación concursal.
CAE no puede ser incluido en la masa de deudas que se pretenden sanear mediante el procedimiento de liquidación concursal.
Crédito Solidario debe ser excluido de procedimiento de liquidación concursal al estar regido por una ley especial.
Ex trabajadores de persona que solicitó su liquidación concursal son declarados acreedores preferentes del deudor por la Corte Suprema.
Pese a que la liquidadora concursal impugnó los créditos de los recurrentes, el máximo Tribunal estimó que aquellos gozaban de preferencia en el pago de los montos obtenidos en sede laboral, debido a que tanto la persona del deudor, como las empresas que llevaban su mismo nombre constituían un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, por ende, no se le podía eximir de la reclamación del crédito de sus antiguos dependientes.
Recurso de casación en el fondo debe fundarse en indicaciones concretas de las normas vulneradas y no en referencias abstractas al derecho infringido.
Al cuestionar el fallo de los jueces de fondo que confirmaron el rechazo de una impugnación de créditos, en el marco de un procedimiento de liquidación concursal, el recurrente hizo una enunciación vaga y genérica de las normas conculcadas, sin referirse a la norma decisoria ni puntualizar en forma concreta los artículos que le hubieran servido de base para su libelo.
No procede incluir las deudas por financiamiento de estudios superiores dentro del proceso de liquidación concursal, resuelve la Corte Suprema.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal. Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los […]
Crédito para financiar estudios superiores debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria, resuelve la Corte Suprema.
En virtud del principio de especialidad quedan excluidos de los procesos concursales establecidos en la Ley N°20.720 los créditos de estudios superiores regulados por la Ley N°20.027.
Crédito solidario otorgado por la Universidad Católica de Temuco debe ser excluido del procedimiento de liquidación concursal, resuelve Corte Suprema.
Ex alumno de dicho plantel incluyó la deuda de estudios dentro de la liquidación concursal de sus bienes, en circunstancias que el artículo 8 de la Ley N°20.720 excluye de este proceso a aquellos créditos regulados en leyes especiales.
Deuda por crédito universitario de un ex alumno de la Universidad Católica de Temuco debe ser excluida del proceso de liquidación voluntaria de bienes, resuelve la Corte Suprema.
Las Leyes que regulan el financiamiento estudiantil son de carácter especial y priman sobre la Ley N°20.720 en materia de insolvencia.
Crédito con garantía estatal otorgado a deudor para financiar sus estudios superiores se excluye de procedimiento de liquidación concursal.
En razón del principio de especialidad, la Ley N°20.027 prevalece sobre los procesos concursales de la Ley N°20.720.
Resolución que declara la liquidación concursal de una empresa constituye el límite al que debe ceñirse la obligación de pagar las remuneraciones y cotizaciones insolutas de los trabajadores.
De esta forma, si el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación, la sanción de nulidad del despido debe aplicarse solo hasta dicha data.
Corte Suprema ordena proveer demanda laboral en contra de empresa en liquidación.
Si bien el tribunal de base se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, ello sólo es procedente en la medida que de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente, circunstancia que no se cumple en este caso.
Acción de protección contra Autopista Central por cobro de deuda extinguida en virtud de procedimiento concursal de liquidación, se acoge a trámite.
Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.