La reacción policial desmedida e injustificada demuestra que, en lugar de primar la táctica, la coordinación de fuerzas, la racionalidad y la prudencia por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las particulares circunstancias del caso, lo que imperó fue el descontrol, la desmesura y el abuso de poder al disparar sus armas.
Lucro cesante
La valoración de un informe de peritos exige su interpretación razonada por el tribunal y no su mera transcripción en la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
Gobierno Regional del Biobío debe indemnizar a título de lucro cesante a funcionario al que le puso término anticipado a su contrata.
CODELCO debe pagar indemnizaciones por lucro cesante a cinco trabajadores que contrajeron silicosis.
Empresa que despidió a trabajador que contrajo silicosis es condenada a pagar millonaria indemnización a título de lucro cesante y daño moral.
Además, se ordenó que el gerente realice curso sobre “El Derecho a la no Discriminación en el Trabajo”. El empleador despidió al trabajador por “necesidades de la empresa”, cuando la desvinculación obedeció a razones médicas, discriminándolo negativamente. El máximo Tribunal estimó que el lucro cesante era procedente al constituirse este ítem como un “juicio de probabilidad objetivo sobre la base de los ingresos que le hubieran correspondido al trabajador de no haber contraído la enfermedad profesional”.
La indemnización por lucro cesante no es incompatible con la indemnización por despido injustificado, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal indica que al despedir injustificadamente a un trabajador antes del término de la faena pactada en el contrato, el empleador debe hacerse responsable no sólo de aquellas indemnizaciones derivadas de la desvinculación, además, debe pagar a título de lucro cesante todos los ingresos que el demandante dejó de percibir y cuya expectativa de ganancia era legítima, en función del contrato por obra o faena celebrado con el empleador.
No puede invocarse el finiquito para impedir el ejercicio de otras acciones o derechos no contenidos en él.
El poder liberatorio del finiquito alcanza solo a lo que las partes acuerdan expresamente, sin que pueda extenderse a la responsabilidad derivada de un accidente del trabajo respecto de la cual no hubo consentimiento.
Empleador que despidió a trabajadora antes de terminada la obra para la cual fue contratada debe pagar sus remuneraciones hasta el término de la faena, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal confirmó el rechazo de la excepción de finiquito y el pago de los emolumentos pendientes solicitados por la trabajadora a título de lucro cesante, al estimar que el empleador no atacó el fondo de la acción en sede de nulidad, por lo tanto, las sentencias acompañadas para el cotejo no resultaron homologables.
El lucro cesante es la proyección de un ingreso futuro bastando la razonabilidad de la ganancia esperada por el afectado y debe calcularse mediante un “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.
Por consiguiente, este ítem indemnizatorio no puede calcularse mediante la pérdida de una ganancia cierta. El recurrente perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo que atendida su edad, actividad realizada, y estimación de lo que dejó de percibir a futuro, el máximo Tribunal concedió el monto indemnizatorio por los perjuicios ocasionados por un accidente laboral, a título de lucro cesante.
Corte de Santiago ordena a empresa de trasporte y conductor a pagar una indemnización de $103.420.928 a pasajera que cayó de bus.
El Tribunal de alzada condenó en costas a los demandados tras establecer que comparten responsabilidad por las graves lesiones que sufrió la demandante y que le provocaron una incapacitad laboral del 50%.
El lucro cesante en materia laboral debe acreditarse en sede de unificación con sentencias en que el recurrente detente la misma calidad que los trabajadores beneficiados, resuelve la Corte Suprema.
Funcionario nombrado por la Alta Administración Pública acompañó para el cotejo fallos en que los trabajadores beneficiados con la indemnización por lucro cesante no revestían su misma calidad, por lo que la sentencia impugnada no es homologable.
El lucro cesante debe ser calculado sobre la base de un criterio de probabilidad y no de certeza, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, debe estarse a la existencia del daño permanente que padecerá el trabajador producto del accidente de trabajo, en función de todo lo que dejaría de percibir si este hecho no hubiera acontecido.
Corte Suprema ordena pago de indemnización por lucro cesante a familia de trabajador fallecido en accidente laboral.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la parte que confirmó la de primer grado que rechazó la indemnización por lucro cesante.
El lucro cesante debe ser ponderado bajo el criterio del “juicio de probabilidad”, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo no pueden utilizar el criterio de “certeza de pruebas” para desestimar el lucro cesante, porque ello priva a las demandantes de una reparación integral al excluir la expectativa de ingresos futuros.